Disposición adicional segunda. Comunicación al Registro Nacional de Asociaciones.
Disposición adicional segunda de la Orden DEF/3217/2011, de 18 de noviembre, por la que se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2011-18528
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-10.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas comunicará al Registro Nacional de Asociaciones, al finalizar cada año natural, los asientos de inscripción y disolución de asociaciones inscritas en aquel registro.