Disposición adicional segunda. Adecuación de la delegación de facultades de los organismos autónomos.
Disposición adicional segunda de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2014-1937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-23.
Texto consolidado
Para asegurar que la estructura de contratación en el Ministerio de Defensa mantenga una unidad de criterio y doctrina, los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, que en la actualidad tengan delegadas facultades de contratación en órganos de los Ejércitos y órgano central, actualizarán las mismas en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa.
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