Disposición adicional primera. Cuantía a partir de la cual los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa requieren autorización para contratar.
Disposición adicional primera de la Orden DEF/244/2014, de 10 de febrero, por la que se delegan facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos en el ámbito del Ministerio de Defensa. · BOE-A-2014-1937
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-23.
Texto consolidado
De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 317 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se fija la cuantía para la autorización en la cantidad de 2.000.000 de euros.
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