Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina. · BOE-A-1986-5257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-01.
Texto consolidado
El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos vigilará el cumplimiento de la presente Orden.
Los Consejos Reguladores de Denominación de Origen, cuyas zonas de producción estén incluidas en la región determinada por la denominación «Cava», controlarán el uso de los vinos producidos en las mismas, y que se ampararán bajo esta denominación.
Asimismo, dichos Consejos colaborarán con el Consejo Regulador de los Vinos Espumosos en las demás funciones de control de los vinos espumosos relacionadas con sus competencias.