Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 27 de febrero de 1986 por la que se establece la reserva de la denominación del «Cava» para los vinos espumosos de calidad elaborados por el método tradicional en la región que se determina. · BOE-A-1986-5257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-28.
Texto consolidado
Se autoriza el etiquetado hasta el 1 de diciembre de 1986, a las empresas inscritas en el registro de cava, bajo las normas que establecía la Orden de 27 de julio de 1972, así como la comercialización, hasta el agotamiento de existencias, de botellas etiquetadas de estos vinos.
Véase, sobre prorroga del plazo para la utilización de la denominación «cava» por las empresas situadas fuera de la región del «cava», la Orden de 19 de enero de 1987. Ref. BOE-A-1987-1984
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-1984.