Disposición adicional segunda. Referencias a los permisos temporales de pesca.
Disposición adicional segunda de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias. · BOE-A-2014-4514
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-20.
Texto consolidado
Todas las referencias incluidas en la presente orden al término “permiso temporal de pesca”, que aparecen en el artículo 3.5; en el título del artículo 6 y en sus apartados 1, 3, 4, 7, 8 y 9; y en el artículo 17.4, han de entenderse efectuadas al término “autorización para la flota pesquera exterior”, con el fin de ajustar la orden al cambio de denominación de la figura en la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
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