Disposición adicional segunda. Sistema electrónico de registro de faltas.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. · BOE-A-2010-9953
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-23.
Texto consolidado
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, establecerá en el plazo de un año un sistema electrónico de registro para las faltas.