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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional segunda. Defensor del Pueblo e instituciones autonómicas análogas.

Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. · BOE-A-2001-21090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

Texto consolidado

Queda excluida de la aplicación de esta Ley el régimen de las quejas dirigidas al Defensor del Pueblo y a las instituciones autonómicas de naturaleza análoga, que se regirán por su legislación específica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

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