El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional primera. Regímenes especiales.

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. · BOE-A-2001-21090

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

Texto consolidado

1. Las peticiones dirigidas al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas se tramitarán de conformidad a lo establecido en sus respectivos Reglamentos que deberán recoger la posibilidad de convocar en audiencia especial a los peticionarios, si así se considerara oportuno, quedando sujetas, en todo caso, las decisiones que adopten al régimen de garantías fijado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

2. En los supuestos en que una iniciativa legislativa popular haya resultado inadmitida por no cumplir con todos los requisitos previstos en su normativa reguladora, a petición de sus firmantes podrá convertirse en petición ante las Cámaras, en los términos establecidos en sus respectivos Reglamentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-11-14.

Más artículos de Ley Orgánica 4/2001

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 4/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.