Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. · BOE-A-1985-16660
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-09.
Texto consolidado
1. La duración del mandato de los delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de quienes formen parte de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos períodos electorales.
2. En el plazo de un año y en desarrollo de lo previsto en el artículo 103.3 de la Constitución, el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de Ley en el que se regulen los órganos de representación de los funcionarios de las Administraciones públicas.