Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Navarra para que, a través del desarrollo reglamentario oportuno, pueda actualizar cuando corresponda las cuantías de las indemnizaciones o los porcentajes de las mismas y cuantos otros elementos resulten oportunos para la aplicación y desarrollo de la presente Ley Foral.