Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas. · BOE-A-1994-19853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Las Sociedades Agrarias de Transformación constituidas para el cumplimiento de los fines recogidos en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, e inscritas en el correspondiente Registro, disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
a) En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Exención total para los actos de constitución y ampliación de capital.
b) En el Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal: Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente.
Bonificación del 95 por 100 de la cuota correspondiente a Sociedades Agrarias de Transformación cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros. El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
En materia de aplicación y comprobación de los beneficios fiscales antes mencionados se aplicará a las Sociedades Agrarias de Transformación lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de esta Ley Foral.#a5
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..