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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Servicios prestados con carácter temporal.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-5952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.

Texto consolidado

1. Los servicios prestados por el personal facultativo sanitario en virtud de contrato temporal en el ámbito de aplicación de esta ley foral, a partir de su entrada en vigor, y que hayan sido objeto de evaluación conforme a las reglas que se fijen en su normativa de desarrollo reglamentario, serán tomados en consideración por el Departamento de Salud y sus organismos autónomos, en el supuesto de que el facultativo sanitario ingrese en dicho ámbito.

2. Así mismo serán objeto de consideración los servicios prestados en virtud de contrato temporal a partir de la entrada en vigor de esta ley foral en el ámbito de aplicación de las Leyes Forales 11/1999 y 31/2002.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-20.

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