Disposición adicional primera. Situaciones especiales.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 7/2017, de 9 de mayo, por la que se amplía el ámbito de aplicación del sistema de carrera profesional a otro personal sanitario no adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos. · BOE-A-2017-5952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.
Texto consolidado
1. El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de aplicación al personal comprendido en su ámbito de aplicación mientras se encuentre desempeñando jefaturas en unidades administrativas a las que se encuentren adscritos puestos de trabajo de profesionales sanitarios titulados, conforme a las reglas establecidas en la normativa de desarrollo reglamentario de la presente ley foral.
2. El sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral será de aplicación al personal comprendido en su ámbito de aplicación mientras ostente la condición de miembro de los órganos de representación del personal con disfrute del crédito horario legalmente establecido durante la totalidad de la jornada de trabajo. En este caso, para el ascenso de nivel, además del cumplimiento de los períodos de permanencia, únicamente se exigirá y se evaluará el cumplimiento del apartado del baremo referido a las actividades de formación, investigación y desarrollo técnico, conforme a las reglas establecidas en la normativa de desarrollo reglamentario de la presente ley foral.
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