Disposición adicional segunda. Vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) · BOE-A-2020-4540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-09.
Texto consolidado
Se prorroga la vigencia de las declaraciones de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuyo vencimiento ordinario se produzca en los próximos meses, en tanto que se apruebe el decreto foral que regule los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que se encuentra actualmente en tramitación.
Más artículos de Ley Foral 6/2020
- ← Disposición adicional primera. Modificación de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navar…
- → Disposición final primera. Desarrollo reglamentario y ejecución.
- Ver la norma completa: Ley Foral 6/2020, de 6 de abril, por la que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19)