Disposición adicional segunda. Plan estratégico y plan de calidad.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. · BOE-A-2023-8479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario previsto en la Disposición Adicional Primera, el departamento con competencia en justicia deberá aprobar el primer Plan Estratégico para el fomento de la justicia restaurativa, la mediación y las prácticas restaurativas, así como el Plan de Calidad establecido en esta ley foral.
Para la elaboración de dichos planes constituirá los grupos de trabajo necesarios, en el marco del Consejo Navarro de Justicia-Nafarroako Justizia Kontseilua.