Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias. · BOE-A-2023-8479
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Se facultará al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley Foral.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral se aprobará por Gobierno de Navarra:
– La creación y normas de funcionamiento del Registro de Mediación de Navarra.
– Los requisitos para la obtención del Sello de Calidad para las personas e Instituciones de Mediación inscritas en el Registro de Mediación de Navarra.
– El marco general para regular las diferentes fases de los procesos de mediación que se desarrollen en la Comunidad Foral de Navarra para las personas e instituciones inscritas de forma voluntaria en el Registro de Mediación de Navarra, o en su caso, las que desean adherirse al mismo de forma voluntaria sin la inscripción en el mismo.
– El código de conducta de mediación para las personas e instituciones inscritas voluntariamente en el Registro de Mediación de Navarra, que habrá de incluir, entre otras medidas, la posibilidad de pérdida del sello de calidad de mediación y la baja del Registro de Mediación de Navarra por los incumplimientos del mismo.
– Los requisitos para obtener la condición de agente restaurativo comunitario y formar parte de la Red Navarra Restaurativa.
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