Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra. · BOE-A-1986-2797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-21.
Texto consolidado
El gobierno podrá formalizar convenios con la Comunidad Autónoma Vasca y con las demás Comunidades Autónomas limítrofes para la prestación de servicios sanitarios-asistenciales a determinados núcleos de población, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en el artículo 26 del citado texto legal.