Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de zonificación Sanitaria de Navarra. · BOE-A-1986-2797
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-11-21.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra, con comunicación al Parlamento de Navarra, podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, Concejo interesado, modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una zona básica a otra contigua, siempre que concurran circunstancias de índole sanitario-asistencial que lo aconsejen.
En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las zonas básicas y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.