Disposición adicional segunda. Colaboración en el sostenimiento de la Red de calidad del aire de Navarra.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. · BOE-A-2021-526
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-22.
Texto consolidado
Las instalaciones industriales que realicen emisiones de contaminantes atmosféricos superando umbrales cuantitativos concretos estarán obligadas a colaborar en el sostenimiento de la Red de control de la calidad del aire de Navarra de forma proporcional al peso de sus emisiones en relación con las emisiones del conjunto de Navarra. Reglamentariamente se determinarán los umbrales y ras fórmulas de colaboración.
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