Disposición adicional segunda. Modificación de la fecha a partir de la cual tendrá efectos el artículo 3, apartado Cuatro, de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal. · BOE-A-2013-5623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-30.
Texto consolidado
«El apartado Cuatro del artículo 3 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, tendrá efectos para los hechos imponibles producidos a partir del 15 de noviembre de 2012.»
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