Disposición adicional primera. Modificación del párrafo primero del apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de Medidas contra el fraude fiscal. · BOE-A-2013-5623
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-04-30.
Texto consolidado
«3. La actualización de valores se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al día 28 de diciembre de 2012, o en los correspondientes libros registro a 31 de diciembre de 2012 en el caso de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de esos libros registro, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.»
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