Disposición adicional segunda. Inscripción en el Registro de Pacientes.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. · BOE-A-2008-13954
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-17.
Texto consolidado
Se posibilitará la inscripción de oficio, en el Registro de Pacientes en Listas de Espera de Navarra, de todos aquellos pacientes que, a la entrada en vigor de esta Ley Foral, se encuentren en lista de espera de primera consulta, prueba diagnóstica o intervención quirúrgica.