Disposición adicional segunda. Recursos mínimos presupuestarios.
Disposición adicional segunda de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-20.
Texto consolidado
Los recursos presupuestarios destinados a las actividades y servicios culturales y a la función cultural por parte del Gobierno de Navarra en los presupuestos generales de la Comunidad Foral de Navarra, se incrementarán anualmente y de manera progresiva, de forma que a partir del año 2030 no puedan ser inferiores al 1,5 % del presupuesto general de la Comunidad Foral de Navarra, consolidándose y operando como un suelo de gasto mínimo de cara a posteriores ejercicios presupuestarios.
De la misma manera, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, será necesaria la revisión periódica de los incentivos fiscales y mecenazgo con el objetivo de mantener la competitividad del sistema cultural navarro y contribuir al objetivo presupuestario señalado.