Disposición adicional primera. Cartas de servicios.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-20.
Texto consolidado
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-15431.