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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera. Cartas de servicios.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra. · BOE-A-2019-1541

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-20.

Texto consolidado

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento competente en materia de cultura aprobará cartas de servicios en las que se detallarán las prestaciones en sus ámbitos de competencia con el fin de mejorar su calidad y de responder mejor a las necesidades, expectativas y demandas de la ciudadanía, garantizando, asimismo, el acceso al ejercicio de los derechos culturales reconocidos en esta ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-15431.

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