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Ley Foral Vigente

Disposición adicional segunda. Adaptación de la Sanidad Pública para el trasplante de órganos.

Disposición adicional segunda de la Ley Foral 1/2013, de 30 de enero, por la que se crea y se regula el Banco de Sangre y Tejidos de Navarra. · BOE-A-2013-2253

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-12.

Texto consolidado

En el plazo de cuatro años desde la aprobación de esta Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Salud, deberá haberse dotado de todos los medios necesarios, así como de las pertinentes certificaciones al objeto de que desde el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, puedan acometerse con todas las garantías de seguridad las intervenciones de trasplante de órganos que resulte necesario abordar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-02-12.

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