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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Requerimientos de información a otras administraciones.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los registros de fundaciones de ámbito estatal o autonómico la aportación de aquella información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias, en especial para la determinación de su ámbito territorial de actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-14.

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