Disposición adicional segunda. Requerimientos de información a otras administraciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. · BOE-A-2016-6088
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-14.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá solicitar a los registros de fundaciones de ámbito estatal o autonómico la aportación de aquella información que sea necesaria para el desarrollo de sus competencias, en especial para la determinación de su ámbito territorial de actividad.