Disposición adicional segunda. Asimilación a descendientes.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2014, de 23 de octubre, de Apoyo a las Familias de Aragón. · BOE-A-2014-11994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-06.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley se asimilarán a los descendientes las personas unidas en razón de tutela, acogimiento o ejercicio de la autoridad familiar por persona distinta de los progenitores.