Disposición adicional segunda. Ingresos anticipados del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al Tesoro Público.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52.3 de esta Ley, el Tesoro Público podrá solicitar al FROB el ingreso anticipado de cualquier recurso generado a lo largo del ejercicio anual.