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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Régimen especial de las ayudas en materia de cooperación exterior.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. · BOE-A-2007-13828

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

Texto consolidado

1. Las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo reguladas en la Ley 3/2003, de 19 de junio, se someterán en su concesión a los principios de publicidad y concurrencia, salvo que proceda la aplicación del régimen previsto en el artículo 19.4 de la presente ley.

2. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, las bases reguladoras podrán establecer sistemas específicos de pagos anticipados de hasta el 100% de la subvención concedida, sin la obligación de presentar garantías, así como regímenes especiales de justificación y control cuando la naturaleza de los proyectos o características de los destinatarios lo requieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-25.

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