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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Decreto de estructuración de la Agencia Catalana del Consumo.

Disposición adicional segunda de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley el Decreto de estructura y organización de la Agencia Catalana del Consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

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