Disposición adicional segunda. Decreto de estructuración de la Agencia Catalana del Consumo.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
De conformidad con lo que establece el artículo 11, el Gobierno debe aprobar en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley el Decreto de estructura y organización de la Agencia Catalana del Consumo.