Disposición adicional primera. Disolución del Instituto Catalán del Consumo.
Disposición adicional primera de la Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de Creación de la Agencia Catalana del Consumo. · BOE-A-2005-2530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
1. Se disuelve el Instituto Catalán del Consumo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, creado por la Ley 16/1987, de 9 de julio, de creación del Instituto Catalán del Consumo.
2. La personalidad jurídica del Instituto Catalán del Consumo queda extinguida a partir la entrada en vigor de la presente Ley, y los medios personales y materiales y los recursos del Instituto se integran dentro de la estructura administrativa de la Agencia Catalana del Consumo, la cual se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Instituto sea sujeto activo o pasivo.
3. La adscripción definitiva del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo dentro de la estructura del Instituto es la que establezca el decreto de estructuración orgánica de la Agencia Catalana del Consumo que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad.