Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.
Texto consolidado
La fusión o disolución de cofradías conllevarán aparejada la modificación del cuadro orgánico funcionarial de las mismas y, en su caso, la adscripción provisional de los funcionarios afectados a otros puestos de trabajo similares o, no siendo ello posible, su declaración como excedente forzoso.