Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de Cofradías de Pescadores de Galicia. · BOE-A-1993-21943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-16.
Texto consolidado
La convocatoria y desarrollo de las elecciones para la renovación y, en su caso, primera constitución de los órganos rectores de las cofradías se realizarán de acuerdo con las bases genéricas que para todo el territorio de la Comunidad Autónoma apruebe la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.