Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-14.
Texto consolidado
Los miembros del Consejo Económico y Social de Aragón tendrán derecho a percibir las dietas que procedan, así como los gastos de locomoción, en la cuantía establecida en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.