Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. · BOE-A-1990-28994
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-11-14.
Texto consolidado
Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo Económico y Social de Aragón contará con los medios personales y materiales que le sean asignados por la Administración de la Comunidad Autónoma.