Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto, podrá actualizar la cuantía de las sanciones.