Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.
Texto consolidado
En todo aquello no previsto en esta Ley será de aplicación la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.