Disposición adicional segunda. Concesión directa.
Disposición adicional segunda de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados. · BOE-A-1979-870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-01.
Texto consolidado
Las aportaciones del Estado al importe global de las primas a satisfacer por los agricultores se concederán de forma directa a los agricultores, tal y como establece el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.#dftercera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria..