El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Juegos colectivos de dinero y azar simultáneos.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley, los juegos colectivos de dinero y azar simultáneos podrán ser distribuidos por una empresa entre establecimientos de su titularidad, con los requisitos y condiciones a que se refieren los apartados siguientes.

2. La empresa titular de los establecimientos deberá cumplir los requisitos establecidos para las Redes de Distribución en los artículos 13 y 21.1 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 105/2004, de 24 de junio, a excepción de la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid como Red de Distribución y de la aportación del modelo de contrato celebrado con las empresas titulares de la autorización de comercialización de juegos colectivos de dinero y azar.

3. No será exigible a la empresa encargada de la distribución un número mínimo de plazas de jugadores autorizadas en el conjunto de los establecimientos.

4. La empresa titular de los establecimientos deberá prestar la garantía regulada en el artículo 18.2 del Reglamento de los Juegos Colectivos de Dinero y Azar en la Comunidad de Madrid.

5. Se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar por decreto la regulación contenida en los apartados anteriores.

Téngase en cuenta que esta disposición podrá ser modificada por decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Más artículos de Ley 8/2012

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.