Disposición adicional primera. Normativa de aplicación de los Casinos de Juego.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2013-2685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
En los términos previstos en la disposición final tercera apartado 3, serán de aplicación a los casinos de juego las disposiciones contenidas en el Título IV de esta ley referidas a los Centros Integrados de Desarrollo sobre las materias siguientes:
a) Juegos autorizables y catalogados.
b) Actividades de mediación para la promoción del juego.
c) Número, superficie y condiciones de funcionamiento de las actividades de juego y apuestas.
d) Identificación de los usuarios.
e) Acceso a los establecimientos por menores, incapacitados y personas inscritas en los Registros de Interdicciones de Acceso al Juego.
f) Contratos de crédito destinados a la realización de actividades de juego.
g) Homologación de modelos de máquinas de juego o dispositivos automáticos aptos para la realización de juegos.