Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid asignará los recursos económicos que estime adecuados para la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.