Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-4502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-06.
Texto consolidado
La Comunidad de Madrid prestará todo el apoyo necesario y velará por el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentará su participación en los órganos consultivos entre cuyas competencias se incluya la materia de juventud.