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Ley Vigente

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

Antes de la constitución del Consejo Escolar de Extremadura, corresponde al Titular de la Consejería competente en materia de educación resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razón de la representatividad de los Consejos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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