Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura. · BOE-A-2001-14416
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Se faculta a la Junta de Extremadura para que en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley regule la composición, organización y funciones de los Consejos Escolares de Distrito y Municipales.