Disposición adicional segunda. Transferencias corrientes a las empresas de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
(Derogada).
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por la disposición derogatoria única de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1221.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-1221.
Más artículos de Ley 8/1997
- ← Disposición adicional primera. Enseñanza a distancia de las universidades andaluzas.
- → Disposición adicional tercera. Personal interino nombrado alto cargo o personal eventual.
- Ver la norma completa: Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.