Disposición adicional primera. Enseñanza a distancia de las universidades andaluzas.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros. · BOE-A-1998-2572
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Las Universidades Andaluzas por sí o de forma coordinada podrán impartir enseñanza a distancia, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.
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