Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Los planes de actuación a que se refiere el artículo 24 serán elaborados por las correspondientes administraciones públicas en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, y ejecutados en su totalidad en el plazo máximo de diez años.