Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de Canarias para actualizar las cuantías de las multas establecidas en el artículo 27 de la presente Ley.