Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea. · BOE-A-1994-11418
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-09.
Texto consolidado
La actual Comisión Mixta para las Comunidades Europeas, regulada en la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, y modificada por la Ley 18/1988, de 1 de julio, quedará transformada en la Comisión Mixta para la Unión Europea, con las competencias y facultades establecidas por esta Ley.
Las Mesas de ambas Cámaras adoptarán las medidas precisas para dar cumplimiento a esta disposición.